Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a organizar un premio que se entregará cada año. Este premio será para reconocer a las personas que hagan investigaciones sobre ciencias aplicadas al deporte. Las reglas transitorias dicen que este reglamento se debe publicar en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". El reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación. También se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de lo que dice este nuevo reglamento.
Texto oficial
Artículo 88. El Instituto promoverá la creación de un premio estatal, de carácter anual, que premie la investigación de las ciencias aplicadas al deporte. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este Reglamento. CUARTO.- El responsable del área administrativa y financiera, en conjunto con el responsable del área de deporte, presentarán para revisión del Director General, al término de 60 días naturales a partir de la publicación del presente, y para que este ponga a disposición del órgano de gobierno del Instituto para su autorización, la propuesta de fideicomiso que promueva con los sectores social y privado, la promoción, desarrollo y capacitación de la cultura física y deporte en el Estado de México. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PENA NIETO (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA) APROBACIÓN: 26 de noviembre de 2007 PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2007 VIGENCIA: 27 de noviembre de 2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.