- Ley
- Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Instituto va a poner un espacio donde se puedan compartir todos los conocimientos que se generen en el Estado sobre cultura física y deporte. Esto significa que va a crear un lugar, como un sitio web o una biblioteca, para que la gente pueda enterarse de lo que se investiga o aprende en estos temas. Así, cualquier persona puede consultar esa información sin necesidad de ser experta.
Texto oficial
Artículo 87. El Instituto establecerá un espacio de difusión para los conocimientos generados en el Estado en materia de cultura física y deporte. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma
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