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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal tiene que reunirse por lo menos dos veces al año de forma normal, empezando a contar desde que se publicó este Reglamento. Si hace falta, también pueden juntarse más veces cuando sea necesario, en sesiones especiales. Esto aplica a partir del momento en que la regla se dio a conocer.

Texto oficial

Artículo 3. El Consejo Estatal deberá sesionar al menos dos veces al ano de manera ordinaria, contando a partir de la publicación del presente Reglamento y las veces necesarias de maneras extraordinaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.