- Ley
- Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal tiene que reunirse por lo menos dos veces al año de forma normal, empezando a contar desde que se publicó este Reglamento. Si hace falta, también pueden juntarse más veces cuando sea necesario, en sesiones especiales. Esto aplica a partir del momento en que la regla se dio a conocer.
Texto oficial
Artículo 3. El Consejo Estatal deberá sesionar al menos dos veces al ano de manera ordinaria, contando a partir de la publicación del presente Reglamento y las veces necesarias de maneras extraordinaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.