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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de palabras especiales que se usan en este reglamento. Por ejemplo, te explica que un "apoyo" es un dinero, material o personas que se te dan para un evento único, mientras que un "estímulo" es lo mismo pero que se te da de forma regular. También define a un "deportista" como la persona que practica algún deporte de manera constante. Además, menciona a varias organizaciones como la CODEME (Confederación Deportiva Mexicana) y el Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, y dice que ciertos grupos, como las asociaciones deportivas, deben estar registrados oficialmente ante un notario. Básicamente, aquí están las definiciones de todos los términos clave que aparecen después en el reglamento para que no te confundas al leerlo.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Apoyo: Al recurso financiero, material o humano que se proporciona al deportista, entrenador, juez, árbitro u organización deportiva durante un solo evento no periódico; II. Asociación Deportiva: A la organización deportiva constituida en asociación civil, inscrita en el Registro Estatal, que puede agrupar ligas y clubes deportivos, deberá estar legalmente constituida con un acta debidamente protocolizada ante Notario Publico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma III. Comité: Al Comité Técnico para la Asignación de Apoyos y Estímulos a Deportistas, Entrenadores, Jueces, Árbitros y Organizaciones Deportivas; IV. CODEME: A la Confederación Deportiva Mexicana; V. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte; VI. Deportista: Al individuo que practica de manera constante algún deporte; VII. Director General: Al Director General del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte; VIII. Estímulo: Al recurso financiero, material o humano que se proporciona al deportista, entrenador, juez, árbitro u organización deportiva durante una periodicidad fija; IX. Gastos de Bolsillo: Al recurso financiero que se proporciona a deportistas, entrenadores, jueces y árbitros para sufragar gastos menores en viajes nacionales e internacionales cuyo manto será fijado par el Comité; X. Instituto: Al Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte: XI. Ley: A la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México; XII. Organización Deportiva: A todo ente cuyo fin sea la promoción, fomento, organización, difusión y capacitación del deporte y la cultura física, y que además esté inscrito en el Registro Estatal del Deporte; XIII. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Cultura Física y Deporte; XIV. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Cultura Física y Deporte; y XV. Secretaría: A la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México. TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CAPÍTULO PRIMERO DE SU INSTALACIÓN Y SESIONES DE TRABAJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.