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Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal tiene a un Presidente (que es el jefe del Instituto) y un Secretario Ejecutivo (que el Presidente elige). También están los representantes de las asociaciones deportivas. Cada asociación que esté registrada en el estado manda a un representante, que se llama "vocal". Ese vocal tiene un suplente que la misma asociación propone.

Texto oficial

Artículo 4. El Consejo Estatal se integrará por un Presidente que será el Director General del Instituto, un Secretario Ejecutivo, que será nombrado par el Presidente y los representantes de las asociaciones deportivas. Cada asociación deportiva debidamente inscrita en el Registro Estatal, participará con un representante de la misma al interior del Consejo Estatal, dicho representante tendrá la categoría de vocal, quien a su vez contará con un suplente propuesto par la asociación deportiva. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 2) ↗

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