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Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Estatal Antidopaje (el grupo encargado de revisar y sancionar el uso de drogas en el deporte) debe juntarse cada 6 meses por lo menos, y también puede reunirse de urgencia cuando el Presidente del Comité lo pida. Para que esas juntas sean legales, necesitan estar presentes el Presidente, el Secretario y al menos dos Vocales. Todos los miembros pueden mandar a alguien en su lugar si no pueden ir.

Texto oficial

Artículo 78. El Comité Estatal Antidopaje sesionará de manera ordinaria al menos cada seis meses, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, a invitación del Presidente del Comité. Bastará la asistencia del Presidente, Secretario y dos Vocales para que la sesión tenga validez y quórum legal. Todos los miembros del Comité Antidopaje podrán acreditar un suplente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 17) ↗

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