Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los puestos de las personas que trabajan en el Comité no reciben ningún pago, es decir, son voluntarios. Los vocales (los miembros del Comité) pueden dejar su cargo por tres razones: primero, cuando ya cumplieron un año trabajando; segundo, si le faltan al respeto a otros miembros del Comité; y tercero, si ellos mismos deciden renunciar.
Texto oficial
Artículo 79. Los cargos desempeñados no serán sujetos de remuneración, y los vocales dejarán de desempeñar su comisión par las siguientes causas: I. Por haber transcurrido un año de trabajo; II. Por conducirse con faltas de respeto hacia los demás miembros del Comité; y III. Por renuncia voluntaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.