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Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vocales son los jueces o magistrados que trabajan en tribunales. Este artículo dice que pueden ser elegidos otra vez para un nuevo periodo, pero solo uno más seguido. O sea, si ya estuvieron en el cargo, pueden repetir una vez más, pero no más de eso. Es como si tuvieras chance de un segundo turno, pero después ya no.

Texto oficial

Artículo 80. Los vocales podrán ser reelectos hasta por un periodo adicional consecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.