Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Estatal Antidopaje tiene varias tareas importantes. Primero, decide cuáles sustancias y métodos están prohibidos en el deporte (como drogas o trampas). También determina si un caso de doping es positivo o negativo. Además, debe informar a los equipos y clubes deportivos sobre los riesgos del doping y ayudar a escuelas, gobierno y organizaciones a entender el tema. Por último, crea programas para rehabilitar a deportistas que dieron positivo, y certifica a los inspectores y laboratorios que hacen las pruebas.
Texto oficial
Artículo 81. Son funciones del Comité Estatal Antidopaje: I. Precisar la lista de substancias doping y métodos no reglamentarios en el deporte; II. Dictaminar la procedencia o negatividad de casos de doping; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma III. Difundir en las organizaciones deportivas las desventajas y consecuencias del doping en el deporte; IV. Asesorar instituciones educativas, gubernamentales y no gubernamentales en materia de doping en el deporte; V. Normar el programa de rehabilitación médica, psicológica y social para deportistas con fallo de doping positivo; VI. Expedir las normas técnicas, así como las cédulas de nombramientos a comisarios, oficiales y auxiliares que acrediten tener los conocimientos y destrezas suficientes y necesarias para llevar a cabo su función; y VII. Expedir las normas técnicas, así como las cédulas de aprobación a los laboratorios que acrediten tener los recursos humanos y materiales suficientes y necesarios para llevar a cabo análisis de substancias y métodos tipo doping.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.