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Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te declaren culpable de dopaje, el Comité Estatal Antidopaje necesita una de dos cosas: o que tú mismo les entregues por escrito la sustancia o método prohibido que usaste, o un resultado de laboratorio que confirme que saliste positivo en la prueba. No pueden acusarte solo con rumores o sospechas. Si no hay ni tu confesión por escrito ni un análisis de laboratorio, no pueden sancionarte por doping.

Texto oficial

Artículo 82. Para dar fallo de doping positivo, el Comité Estatal Antidopaje debe contar con una declaración escrita del deportista indicando la substancia o método tipo doping utilizado, o en su caso el análisis de laboratorio positivo a substancia o método tipo doping.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.