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Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a un deportista le sale positivo el antidoping, no puede recibir ningún premio, reconocimiento ni incentivo por haber participado en esa competencia. Eso significa que aunque haya quedado en primer lugar, no le darán medalla, trofeo, dinero ni nada parecido. Todo eso se lo queda sin derecho a reclamarlo.

Texto oficial

Artículo 83. El deportista con fallo de doping positivo no podrá ser objeto de premiación, reconocimiento o incentivo de cualquier índole por su participación en la competencia en que se falle como doping positivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.