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Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sale positivo un antidoping por primera vez, te suspenden por lo menos seis meses y no puedes ejercer tus derechos como deportista en ese tiempo. La sanción deportiva es aparte de cualquier bronca legal que puedas tener por usar drogas prohibidas según la Ley de Salud. Mientras dure la suspensión, no puedes representar al país ni participar en competencias oficiales del Instituto.

Texto oficial

Artículo 84. El deportista con fallo de doping positivo será sancionado la primera vez, con suspensión temporal de sus derechos como deportista par un periodo no menor a seis meses. Las sanciones en el ámbito deportivo son independientes de la responsabilidad civil o penal a que de lugar el uso de substancias etiquetadas como estupefacientes por la Ley General de Salud. Durante el tiempo de la suspensión no podrá representar al Estado ni participar en competición oficial avalada por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.