Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un deportista vuelve a cometer una falta después de haber sido castigado antes, le pueden quitar sus derechos deportivos (como competir o entrenar) por un tiempo que va desde seis meses hasta para siempre. Esto no quita que también le apliquen otros castigos que digan otras leyes o reglamentos del deporte.
Texto oficial
Artículo 85. El deportista con reincidencia será sancionado con la perdida de sus derechos deportivos por un periodo comprendido entre los seis meses y la definitividad, ello sin prejuicio de las sanciones que estén previstas conforme a la demás normatividad aplicable a la materia. TÍTULO OCTAVO DE LA INVESTIGACIÓN, ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.