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Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un deportista vuelve a cometer una falta después de haber sido castigado antes, le pueden quitar sus derechos deportivos (como competir o entrenar) por un tiempo que va desde seis meses hasta para siempre. Esto no quita que también le apliquen otros castigos que digan otras leyes o reglamentos del deporte.

Texto oficial

Artículo 85. El deportista con reincidencia será sancionado con la perdida de sus derechos deportivos por un periodo comprendido entre los seis meses y la definitividad, ello sin prejuicio de las sanciones que estén previstas conforme a la demás normatividad aplicable a la materia. TÍTULO OCTAVO DE LA INVESTIGACIÓN, ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 18) ↗

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