Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Estatal Antidopaje está formado por cinco personas. El jefe de deportes del Instituto será el presidente, y el jefe de servicios médicos será el secretario técnico. También habrá un presidente de alguna asociación deportiva estatal y un deportista de alto rendimiento, ambos elegidos por el Consejo Directivo, y serán vocales (miembros con voz y voto). Además, se invitará a un especialista de la Secretaría de Salud o del Instituto de Salud o del Seguro Social del Estado de México para que sea otro vocal.
Texto oficial
Artículo 77. EL Comité Estatal Antidopaje esta integrado por: I. El responsable del área de deporte del Instituto, quien fungirá como Presidente; II. El responsable del área médica del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico; III. Un presidente de asociación estatal, electo par el Consejo Directivo a propuesta par el Director General del Instituto, quien fungirá como Vocal; IV. Un deportista de alto rendimiento, electo por el Consejo Directivo a propuesta por el Director General del Instituto, quien fungirá como Vocal; y V. Un especialista de la Secretaría de Salud del Estado de México o del Instituto de Salud del Estado de México o del Instituto de Seguridad Social del Estado y Municipios, invitado par el Director General del Instituto, quien fungirá como Vocal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.