Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Estatal Antidopaje está formado por cinco personas. El jefe de deportes del Instituto será el presidente, y el jefe de servicios médicos será el secretario técnico. También habrá un presidente de alguna asociación deportiva estatal y un deportista de alto rendimiento, ambos elegidos por el Consejo Directivo, y serán vocales (miembros con voz y voto). Además, se invitará a un especialista de la Secretaría de Salud o del Instituto de Salud o del Seguro Social del Estado de México para que sea otro vocal.

Texto oficial

Artículo 77. EL Comité Estatal Antidopaje esta integrado por: I. El responsable del área de deporte del Instituto, quien fungirá como Presidente; II. El responsable del área médica del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico; III. Un presidente de asociación estatal, electo par el Consejo Directivo a propuesta par el Director General del Instituto, quien fungirá como Vocal; IV. Un deportista de alto rendimiento, electo por el Consejo Directivo a propuesta por el Director General del Instituto, quien fungirá como Vocal; y V. Un especialista de la Secretaría de Salud del Estado de México o del Instituto de Salud del Estado de México o del Instituto de Seguridad Social del Estado y Municipios, invitado par el Director General del Instituto, quien fungirá como Vocal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.