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Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una asociación o sociedad sea reconocida oficialmente según la ley, tiene que inscribirse en el Registro Estatal. Eso es obligatorio, no es opcional. El trámite de inscripción se hace por medio del Centro Estatal de Información y Documentación del Instituto. Si no te registras, la ley no te va a considerar como una asociación o sociedad válida.

Texto oficial

Artículo 61. La inscripción de las asociaciones o sociedades a que se refiere la fracción I del artículo anterior en el Registro Estatal, constituirá un requisito obligatorio para ser reconocidas como Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma asociación o sociedad de las previstas por la Ley. Dicha inscripción deberá realizarse a través del Centro Estatal de Información y Documentación del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.