Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres registrar un club deportivo, recreativo o de rehabilitación en el registro oficial del estado, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes demostrar que el club existe legalmente: para eso tienes que presentar el acta de creación, los estatutos (las reglas internas) y el acta donde se eligió a los directivos. Todos esos documentos deben estar certificados ante notario y registrados en el Registro Público de la Propiedad. También tienes que comprobar que representas a tus miembros, entregando una lista de socios y algún papel que muestre que estás afiliado a la asociación deportiva estatal. Por último, debes presentar un plan de trabajo con tus objetivos y actividades, los reglamentos técnicos que uses y, si aplica, un listado del nivel deportivo de tus integrantes.
Texto oficial
Artículo 62. Las asociaciones o sociedades deportivas, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva, que pretendan ser inscritas en el Registro Estatal deberán: I. Acreditar su legal existencia conforme a las leyes mexicanas, presentando: A. Acta constitutiva con la que se acredite como personal moral, teniendo como objeto: a. Para las asociaciones o sociedades deportivas. La promoción, práctica y contribución al desarrollo del deporte; b. Para las asociaciones o sociedades recreativo-deportivas. El desarrollo de la activación física y la recreación deportiva; c. Para las asociaciones o sociedades de deporte en la rehabilitación en materia de cultura física y deporte; y d. Para las asociaciones o sociedades de cultura física-deportiva: El fomento, investigación, estudio, análisis, enseñanza y difusión de la cultura física. B. Estatutos Sociales acordes con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables en el ámbito deportivo; C. Acta en la que conste la elección de sus órganos de gobierno; y D. Constancia de la elección de sus órganos de gobierno emitida par el órgano de vigilancia electoral permanente de CODEME. Los documentos antes citados deberán presentarse protocolizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, con excepción de la constancia. II. Acreditar su representatividad, mediante: A. Lista de socios, asociadas y afiliados, en los que se especifiquen sus nombres y datos de identificación; B. Documento que en su caso, acredite la afiliación a la asociación deportiva estatal correspondiente; y C. Estatutos sociales en el que conste o se acredite que representa mayoritariamente una especialidad deportiva. III. Presentar la siguiente documentación operativa: A. Programas de trabajo en los que especifique la misión, la visión estratégica, los objetivos, metas, estrategias financieras, las de operación y el sistema de evaluación, calendario de actividades y convocatorias de eventos; B. Reglamentos técnicos, deportivos y demás normas que aplique la persona moral en la práctica organizada de sus actividad; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma C. Listado de clasificación deportiva de sus afiliados, en su caso. IV. Comprobar el ejercicio de los apoyos gubernamentales que le hayan sido proporcionados, si es el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.