Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en el registro del estado se pueden apuntar varias cosas relacionadas con el deporte y la actividad física. Por ejemplo, equipos o clubes que promuevan el deporte, la recreación o la rehabilitación, así como personas que enseñen o investiguen sobre estos temas. También pueden registrarse los deportistas de alto rendimiento, los lugares donde se hace deporte (públicos o privados), y los eventos como torneos o congresos. Incluso los acuerdos o contratos sobre deporte pueden inscribirse. Si eres una asociación deportiva del estado, es obligatorio estar registrado para poder recibir apoyos económicos o estímulos del Comité.
Texto oficial
Artículo 60. Podrán inscribirse en el Registro Estatal: I. Las asociaciones y sociedades que tengan par objeto promover, practicar y contribuir al desarrollo nacional, estatal, regional de: A. El deporte B. La activación física y la recreación; C. La rehabilitación en el campo de cultura física y el deporte; o D. El fomento, investigación, estudio, análisis, enseñanza y difusión de la cultura física y el deporte; II. Los entes de promoción deportiva; III. Los deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos; IV. Las instalaciones deportivas publicas y privadas; V. Los programas, competencias, eventos deportivos y académicos, encuentros y congresos en materia de cultura física y deporte; y VI. Los convenios, acuerdos, anexos específicos y demás actos consensuales en materia de cultura física y deporte. En caso de las asociaciones deportivas estatales deberán estar registradas para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.