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Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo de la institución, junto con un grupo de expertos llamado Comité, es el encargado de atender y dar solución a las quejas o reclamos que presenten las personas. Para tomar esa decisión, deben seguir las reglas que vienen en una parte específica del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es como el instructivo oficial para resolver este tipo de problemas.

Texto oficial

Artículo 59. El Director General con apoyo del Comité respectivo, resolverá sobre las inconformidades presentadas con arreglo en lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo Tercero, Sección Segunda del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TÍTULO QUINTO DEL REGISTRO ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.