Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo de la institución, junto con un grupo de expertos llamado Comité, es el encargado de atender y dar solución a las quejas o reclamos que presenten las personas. Para tomar esa decisión, deben seguir las reglas que vienen en una parte específica del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es como el instructivo oficial para resolver este tipo de problemas.
Texto oficial
Artículo 59. El Director General con apoyo del Comité respectivo, resolverá sobre las inconformidades presentadas con arreglo en lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo Tercero, Sección Segunda del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TÍTULO QUINTO DEL REGISTRO ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.