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Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Comité Técnico o el Comité de Justicia Deportiva te suspenden o te cancelan un apoyo o estímulo, puedes inconformarte. Puedes pedir que reconsideren su decisión ante el mismo Comité que la tomó, o puedes demandarlos directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. El "recurso de inconformidad" es un derecho para quejarte de esa decisión, y el "juicio contencioso" es un proceso legal formal para resolver el problema. En resumen, tienes dos caminos para defenderte si te quitan un apoyo.

Texto oficial

Artículo 58. Las resoluciones emitidas por el Comité Técnico para la Asignación de Apoyos y Estímulos a Deportistas, Entrenadores, Jueces, Árbitros y Organizaciones Deportivas, en las que se les suspenda temporalmente o se les cancele el mismo a los solicitantes de un apoyo o estímulo, así como los fallos emitidos por el Comité de Justicia Deportiva son recurribles a través del recurso de inconformidad ante el propio Comité respectivo o mediante el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.