Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte del Consejo Estatal de Cultura Física o de algún comité relacionado con deportistas, entrenadores o árbitros, y no trabajas como servidor público del Instituto, pero no cumples con lo que dice este reglamento, te pueden aplicar tres castigos: primero, un llamado de atención; segundo, que te suspendan temporalmente de tus funciones hasta por cinco sesiones de trabajo; y tercero, que te quiten del cargo. Estas sanciones las decide el Director General, pero antes debe escuchar la opinión de los demás miembros del grupo y darte la oportunidad de defenderte, siguiendo los pasos del procedimiento administrativo del Estado de México. En cambio, si eres servidor público del Instituto, te castigarán según la ley de responsabilidades para servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 57. Los integrantes del Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte, del Comité Técnico para la Asignación de Apoyos y Estímulos a Deportistas, Entrenadores, Jueces, Árbitros y Organizaciones Deportivas, así como del Comité de Justicia Deportiva que no funjan como servidores públicos del Instituto y que incurran en incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento, se harán acreedores a las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Suspensión temporal de sus funciones hasta par cinco sesiones de trabajo; y III. Destitución de su cargo. Dichas sanciones serán impuestas par el Director General, escuchando previamente la opinión de los miembros de dichos órganos colegiados y otorgando garantía de audiencia al probable infractor, siguiendo las formalidades que para el procedimiento administrativo común establece el Titulo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma Segundo, Capítulos Primero y Segundo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Los integrantes del Consejo Estatal y de los Comités referidos en el primer párrafo del presente artículo, que fungen como servidores públicos del Instituto, cuando incurran en incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.