Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Director General, con ayuda del Comité, es quien tiene la autoridad para aplicar dos castigos: primero, suspender por un tiempo el apoyo o estímulo que te dan; y segundo, cancelarlo por completo, es decir, quitártelo definitivamente. Esto significa que si no cumples con las reglas, pueden pausar tu beneficio o retirarlo para siempre.
Texto oficial
Artículo 56. Compete al Director General, con el apoyo del Comité la aplicación de las siguientes sanciones: I. Suspensión temporal del apoyo a estímulo; y II. Cancelación del apoyo a estímulo económico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.