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Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General, con ayuda del Comité, es quien tiene la autoridad para aplicar dos castigos: primero, suspender por un tiempo el apoyo o estímulo que te dan; y segundo, cancelarlo por completo, es decir, quitártelo definitivamente. Esto significa que si no cumples con las reglas, pueden pausar tu beneficio o retirarlo para siempre.

Texto oficial

Artículo 56. Compete al Director General, con el apoyo del Comité la aplicación de las siguientes sanciones: I. Suspensión temporal del apoyo a estímulo; y II. Cancelación del apoyo a estímulo económico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.