Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl40/56
Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General, con ayuda del Comité, es quien tiene la autoridad para aplicar dos castigos: primero, suspender por un tiempo el apoyo o estímulo que te dan; y segundo, cancelarlo por completo, es decir, quitártelo definitivamente. Esto significa que si no cumples con las reglas, pueden pausar tu beneficio o retirarlo para siempre.

Texto oficial

Artículo 56. Compete al Director General, con el apoyo del Comité la aplicación de las siguientes sanciones: I. Suspensión temporal del apoyo a estímulo; y II. Cancelación del apoyo a estímulo económico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.