Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un apoyo o estímulo, te pueden sancionar en estos casos: 1) si entregas documentos o información falsa al Comité; 2) si no asistes a los eventos de tu programa de preparación, a menos que tengas una excusa válida de parte de un doctor o por razones técnicas; 3) si no cumples con tus actividades sin una razón justificada; 4) si no cumples con las obligaciones de este Reglamento; y 5) si das una mala imagen al deporte del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 55. El solicitante de un apoyo o estímulo puede hacerse acreedor a una sanción en los casos siguientes: I. Por presentar documentos e información falsa al Comité; II. Por no participar en los eventos registrados dentro de su programa de preparación, salvo que se presente un justificante técnico o médico; III. Por no cumplir con su programa de actividades; sin existir causa justificada; IV. Por no cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento; y V. Por deshonrar la imagen deportiva del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.