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Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo protege a todos los que participan en el deporte, como jugadores, entrenadores, jueces y árbitros, para que no sean tratados de manera injusta o excluyente por ninguna razón. La discriminación puede ser por tu origen, género, religión, apariencia o cualquier otra característica personal, y la ley prohíbe que te ocurra en cualquier situación relacionada con el deporte. Además, aunque ya existan otras reglas que hablen del tema, esta protección aplica por sí sola, sin necesidad de esperar a que esas otras leyes actúen. En resumen, nadie te puede hacer menos por quien eres en el ámbito deportivo.

Texto oficial

Artículo 54. Sin perjuicio de la normatividad aplicable, ningún deportista, entrenador, juez o árbitro podrá ser sujeto de discriminación en cualquiera de sus manifestaciones. CAPÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.