Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal puede crear grupos especiales, como comités o comisiones, para hacer su trabajo, pero solo si más de la mitad (51%) de sus miembros está de acuerdo. Esos grupos deben estar registrados ante el Instituto. Además, todo lo que se acuerde tiene que quedar por escrito en un acta (un documento oficial) que explique cómo se formaron y cuáles son sus tareas. Esto es para que quede constancia de lo que hicieron.
Texto oficial
Artículo 9. El Consejo Estatal previa acuerdo de al menos el 51% de sus integrantes, formará los comités, comisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de su objeto, mismos que deberán quedar registrados ante el Instituto y de los que deberá obrar evidencia documental en acta de su formación y objetivos. CAPÍTULO TERCERO DEL COMITÉ DE JUSTICIA DEPORTIVA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.