Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Consejo Estatal, junto con la persona encargada del área de deporte del Instituto, tiene que hacer y repartir entre las asociaciones las reglas de cómo va a funcionar el Consejo por dentro. Todo esto debe hacerse en un máximo de 90 días naturales contados desde que se publicó este Reglamento. O sea, tienen como tres meses para ponerle orden a cómo trabajarán internamente.
Texto oficial
Artículo 8. El Presidente del Consejo Estatal, a través del responsable del área de deporte del Instituto, elaborará y difundirá entre las asociaciones los lineamientos de operación internos del Consejo Estatal, ello en un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la publicación del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.