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Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Consejo Estatal (la persona que lo preside) tiene la obligación de llamar a juntas normales, y también a juntas especiales o urgentes. Estas juntas especiales solo se hacen si al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo (el 51%) lo piden y lo acuerdan primero entre ellos. En resumen, si la mayoría de los consejeros está de acuerdo, el presidente debe organizar la reunión.

Texto oficial

Artículo 7. El Presidente del Consejo Estatal deberá convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, estas últimas, a solicitud y previa acuerdo de al menos el 51% de los integrantes formales del Consejo Estatal. CAPÍTULO SEGUNDO DE SU OPERACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 3) ↗

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