- Ley
- Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Consejo Estatal (la persona que lo preside) tiene la obligación de llamar a juntas normales, y también a juntas especiales o urgentes. Estas juntas especiales solo se hacen si al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo (el 51%) lo piden y lo acuerdan primero entre ellos. En resumen, si la mayoría de los consejeros está de acuerdo, el presidente debe organizar la reunión.
Texto oficial
Artículo 7. El Presidente del Consejo Estatal deberá convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, estas últimas, a solicitud y previa acuerdo de al menos el 51% de los integrantes formales del Consejo Estatal. CAPÍTULO SEGUNDO DE SU OPERACIÓN
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