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Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 36 habla de un grupo de personas que se encargan de revisar y dar el visto bueno a las solicitudes de apoyo que hacen los deportistas, entrenadores, jueces y organizaciones deportivas. Este grupo se llama Comité Técnico para la Asignación de Apoyos y Estímulos. Está formado por varios miembros con diferentes cargos, como un presidente (que es el Subdirector de Deporte), un secretario técnico, un comisario (que solo opina, pero no vota) y varios vocales, entre los que hay entrenadores, deportistas destacados y jefes de áreas del instituto. Todos pueden votar, excepto el comisario y algunos vocales que solo tienen derecho a opinar. Si alguien no puede asistir, puede mandar a un suplente, y además el comité puede invitar a otras personas a las juntas para que den su opinión, aunque esas invitadas no votan.

Texto oficial

Artículo 36. El Comité Técnico para la Asignación de Apoyos y Estímulos, es el órgano técnico encargado de analizar, valorar y someter a la autorización del Director General las solicitudes de apoyo presentadas par los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas, y se integrará por: I. Un Presidente. Que será el Subdirector de Deporte del Instituto, con voz y voto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma II. Un Secretario Técnico. Que será el Jefe del Departamento de servicios a deportistas de rendimiento del Instituto, con voz y voto; III. Un Comisario. Que será el Contralor Interno del Instituto, con voz; IV. Primer Vocal. Que será un entrenador o un metodólogo del deporte, con voz y voto; V. Segundo Vocal. Que será un presidente de asociación, con voz y voto; VI. Tercer Vocal. Que será un deportista destacado, con voz y voto; VII. Cuarto Vocal. Que será el Subdirector de Administración y Finanzas del Instituto, con voz y voto; VIII. Quinto Vocal. Que será el titular de la Unidad Jurídica del Instituto con voz; y IX. Sexto Vocal. Que será el Jefe del Departamento de Servicios en las Ciencias Aplicadas al Deporte del Instituto, con voz. Los integrantes del Comité podrán designar a un suplente, en caso de no poder asistir a las sesiones de trabajo. Asimismo, el Comité podrá convocar a sus sesiones de trabajo, ya sean ordinarias o extraordinarias, a los invitados que juzgue conveniente y necesario para tratar los asuntos pendientes, teniendo únicamente voz dichos invitados y asimismo suscribirán el acta de la sesión en la que participen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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