Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Comité trabajan de forma voluntaria, sin recibir sueldo ni pago alguno por su cargo. Quienes no trabajan en el Instituto serán elegidos por el órgano de gobierno, a partir de una lista de tres candidatos que proponga el Director General. Su encargo dura un año y no pueden ser elegidos de nuevo para el período siguiente inmediato. Es decir, si alguien entra un año, al terminar no puede repetir en el cargo al año que sigue.
Texto oficial
Artículo 37. El nombramiento de los miembros que integran el Comité es honorífico, por lo que no les da derecho a recibir retribución alguna por el desempeño de este cargo. Los miembros del Comité que no son funcionarios del Instituto, serán electos por el órgano de gobierno del Instituto, a terna propuesta por el Director General, durarán en su encargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.