Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un Vocal es una persona que forma parte de un grupo de trabajo, como un comité. Este artículo dice que puede dejar su puesto por cuatro razones: porque ya cumplió un año trabajando, porque falta a 3 juntas seguidas o a 10 juntas en total durante su año, porque se porta mal o falta al respeto a sus compañeros, o porque él mismo decide renunciar.

Texto oficial

Artículo 38. Los Vocales a que se refieren las fracciones IV, V y VI del Artículo 36 del presente Reglamento, dejarán su cargo por los siguientes motivos: I. Por haber transcurrido un año de trabajo; II. Por faltar tres veces consecutivas a sesión o acumular diez faltas durante su año de designación; III. Por conducirse con faltas de respeto hacia los demás miembros del Comité; y IV. Por renuncia voluntaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.