Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un Vocal es una persona que forma parte de un grupo de trabajo, como un comité. Este artículo dice que puede dejar su puesto por cuatro razones: porque ya cumplió un año trabajando, porque falta a 3 juntas seguidas o a 10 juntas en total durante su año, porque se porta mal o falta al respeto a sus compañeros, o porque él mismo decide renunciar.
Texto oficial
Artículo 38. Los Vocales a que se refieren las fracciones IV, V y VI del Artículo 36 del presente Reglamento, dejarán su cargo por los siguientes motivos: I. Por haber transcurrido un año de trabajo; II. Por faltar tres veces consecutivas a sesión o acumular diez faltas durante su año de designación; III. Por conducirse con faltas de respeto hacia los demás miembros del Comité; y IV. Por renuncia voluntaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.