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Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier apoyo o estímulo que den las autoridades debe tener dinero suficiente ya apartado en el presupuesto para poder entregarlo. Además, esos apoyos tienen que seguir las reglas que existen para gastar el dinero público. O sea, no pueden prometer algo si no hay lana para pagarlo, y todo debe hacerse conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 47. Todos los apoyos y estímulos deben contar con suficiencia presupuestal y estarán sujetos a las disposiciones de ejecución del gasto aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 9) ↗

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