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Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que una persona no va a recibir apoyos o estímulos si hace cualquiera de estas cosas: presenta documentos o información falsa, no asiste a los eventos de su programa sin una excusa válida (como un problema médico o técnico), no cumple con sus actividades sin una razón justificada, no cumple con las reglas de este reglamento, o daña la imagen deportiva del Estado de México. Si ya recibió el dinero o apoyo y el Comité decide que debe devolverlo, está obligado a regresarlo.

Texto oficial

Artículo 48. Un solicitante no recibirá los apoyos o estímulos cuando: I. Presente documentos o información falsa al Comité; II. No participe en los eventos registrados dentro de su programa de preparación, salvo que se presente un justificante técnico o médico; III. No cumpla con su programa de actividades; sin existir causa justificada; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma IV. No cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento; y V. Deshonre la imagen deportiva del Estado de México. En todos los casos antes señalados, si se recibió el apoyo correspondiente, el deportista, entrenador u organización deportiva tendrá la obligación de restituir el numerario cuando así lo determine el Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.