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Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director, junto con el Comité, tiene que entregar un reporte al jefe máximo del Instituto donde cuente qué apoyos y estímulos (como becas o premios) ya entregó a los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas. Básicamente, deben rendir cuentas de lo que dieron para que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 49. El Director, con el apoyo del Comité, deberá informar al órgano de gobierno del Instituto, mediante reporte, los apoyos y estímulos otorgados. CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES, JUECES, ÁRBITROS Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 10) ↗

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