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Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas tienen derecho a: primero, pedir un apoyo o estímulo (como dinero o recursos) al Instituto del Deporte. Segundo, que les avisen oficialmente si su solicitud fue aprobada o rechazada. Y tercero, recibir ese apoyo o estímulo exactamente en la fecha y en la forma que el Instituto autorizó, sin retrasos ni cambios.

Texto oficial

Artículo 50. Son derechos de los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas: I. Presentar solicitud de apoyo o estímulo; II. Ser notificados de la respuesta del Instituto con relación a su solicitud o apoyo de estimulo; y III. Recibir en tiempo y forma el apoyo o estímulo autorizado por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.