Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas tienen seis obligaciones principales. Primero, deben cumplir con el programa de actividades que tienen planeado para el año. Segundo, cuando el Instituto se los pida, tienen que entregar los documentos necesarios para que les evalúen su desempeño. Tercero, están obligados a representar al Estado de México en competencias nacionales e internacionales. Cuarto, deben usar los uniformes, colores y logotipos oficiales del deporte mexiquense. Quinto, tienen que asistir a los eventos deportivos o cívicos a los que el Instituto los convoque. Sexto, si un deportista recibió apoyo económico del Instituto, debe dar al menos dos pláticas o clínicas al año en escuelas primarias o secundarias del Estado de México, y si no lo hace, le cancelarán los apoyos futuros hasta que cumpla; el Instituto paga los gastos de transporte si tiene presupuesto.

Texto oficial

Artículo 51. Son obligaciones de los deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas: I. Cumplir con su programa anual de actividades; II. Proporcionar al Instituto, cada vez que este lo requiera, la documentación necesaria para evaluar el desempeño en la actividad deportiva; III. Representar al Estado de México en competencias nacionales e internacionales; IV. Utilizar todo tipo de uniformes e implementos deportivos, los logotipos, escudos y colores representativos del deporte del Estado de México; V. Acudir a los eventos deportivos y/o cívicos a los que sean convocados por el Instituto; y VI. Atendiendo a su calendario de competencias y preparación en general, impartir clínicas, charlas técnicas o experiencias en escuelas primarias y secundarias del territorio mexiquense en que lo soliciten, todo deportista que haya disfrutado de un estímulo o apoyo económico, deberá acudir al menos a dos eventos anuales de este tipo. En caso de contravenir este apartado se le cancelará el estímulo o apoyos posteriores hasta que cumpla con lo establecido. Los gastos de traslado correrán a cuenta del Instituto, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. CAPÍTULO QUINTO DE LA EQUIDAD Y LA IGUALDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.