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Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Justicia Deportiva tendrá a un Secretario Técnico, que será elegido de entre sus propios miembros. Esta persona se escoge cuando el Director del Instituto la propone y la mayoría del Consejo Estatal la aprueba con su voto. En otras palabras, el Secretario Técnico es alguien que ya está en el Comité, pero necesita el visto bueno del Director y del Consejo para ocupar ese puesto especial.

Texto oficial

Artículo 14. El Comité de Justicia Deportiva contará a su vez con un Secretario Técnico, que resultará electo de entre los miembros del referido Comité a propuesta del Director del Instituto y aprobada par el voto de la mayoría de los miembros del Consejo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.