Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Justicia Deportiva tendrá a un Secretario Técnico, que será elegido de entre sus propios miembros. Esta persona se escoge cuando el Director del Instituto la propone y la mayoría del Consejo Estatal la aprueba con su voto. En otras palabras, el Secretario Técnico es alguien que ya está en el Comité, pero necesita el visto bueno del Director y del Consejo para ocupar ese puesto especial.
Texto oficial
Artículo 14. El Comité de Justicia Deportiva contará a su vez con un Secretario Técnico, que resultará electo de entre los miembros del referido Comité a propuesta del Director del Instituto y aprobada par el voto de la mayoría de los miembros del Consejo Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.