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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Vocales (personas que ocupan un puesto en un comité o consejo) duran un año en su cargo y no pueden ser elegidos otra vez para el mismo puesto inmediatamente después. Dejan el cargo si: 1) ya cumplieron su año de trabajo; 2) faltan dos veces seguidas a las juntas durante su año; 3) tratan mal a otros miembros del Comité; o 4) renuncian por su cuenta. Cuando alguien deja el cargo por faltar, faltar al respeto o renunciar, el Director General propone a alguien nuevo y los miembros del Consejo Estatal lo aprueban con la mayoría de votos.

Texto oficial

Artículo 15. Los Vocales durarán en su encargo un año, sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato posterior, dejaran su cargo por los siguientes motivos: I. Por haber transcurrido un aria de trabajo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma II. Por faltar dos veces consecutivas a sesión, durante su aria de designación; III. Por conducirse con faltas de respeto hacia los demás miembros del Comité; y IV. Por renuncia voluntaria. En los casos a que se refieren las fracciones II, III Y IV, la vacante será cubierta mediante persona propuesta par el Director General y aprobada par el voto de la mayoría de los miembros del Consejo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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