- Ley
- Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un programa o convenio se pueda inscribir, tiene que cumplir con todo lo que dice la ley. O sea, si lo que proponen o acuerdan está fuera de lo permitido, no te lo van a registrar. La inscripción es como darle validez oficial a ese documento. Todo esto aplica siempre y cuando no haya nada ilegal en lo que firmaste o acordaste.
Texto oficial
Artículo 66. La inscripción de los programas y convenios, procederá siempre que estén apegados a la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.