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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl40/66
Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un programa o convenio se pueda inscribir, tiene que cumplir con todo lo que dice la ley. O sea, si lo que proponen o acuerdan está fuera de lo permitido, no te lo van a registrar. La inscripción es como darle validez oficial a ese documento. Todo esto aplica siempre y cuando no haya nada ilegal en lo que firmaste o acordaste.

Texto oficial

Artículo 66. La inscripción de los programas y convenios, procederá siempre que estén apegados a la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.