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Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una instalación deportiva pública o privada (como una cancha, un gimnasio o un estadio), el Consejo o Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte del municipio donde está ubicada es el encargado de registrarla en el Registro Estatal. Para hacer ese registro, deben presentar varios documentos: un papel que demuestre que quien la usa es el dueño o tiene permiso legal para usarla, el nombre de la persona o empresa que la administra, su dirección, quién la usa principalmente (si aplica), cuántos empleados trabajan ahí, qué tanto se aprovecha, qué servicios deportivos ofrece, el nombre del responsable técnico a cargo, y si es posible, el plano de construcción original y una copia certificada.

Texto oficial

Artículo 65. Tratándose de instalaciones deportivas públicas o privadas, compete a los Consejos o Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte de la jurisdicción donde el inmueble se ubique, realizar la inscripción en el Registro Estatal, para lo cual deberán presentar: I. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión; II. Nombre de la persona, física o moral, que administre el inmueble; III. Datos de localización del inmueble; IV. Nombre del usuario principal del inmueble, en su caso; V. Número de empleados que laboran en el inmueble; VI. Grado de aprovechamiento del inmueble; VII. Servicios deportivos genéricos y específicos que presta; VIII. Nombre del responsable técnico de la instalación; y IX. Plano de construcción en original y copia certificada, de ser posible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.