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Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una asociación deportiva pueda organizar un evento, primero debe estar registrada oficialmente en el estado. Además, necesita pedirle permiso a la asociación deportiva estatal del deporte que vayan a practicar. Ese permiso se llama "visto bueno técnico", que es como un sello de aprobación que asegura que el evento cumple con las reglas de ese deporte. Sin ese aval, no se puede llevar a cabo.

Texto oficial

Artículo 64. Para la celebración de los eventos, por parte de los entes de promoción deportiva debidamente inscritos en el Registro Estatal, se deberá contar con el visto bueno técnico de la asociación deportiva estatal de la disciplina que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 14) ↗

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