- Ley
- Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité va a tener juntas normales solo cuando reciba solicitudes de deportistas, entrenadores, jueces, árbitros u organizaciones deportivas, y siempre que las pidan al menos quince días antes del evento. También puede haber juntas urgentes o extraordinarias si las solicitudes son tan importantes que no pueden esperar.
Texto oficial
Artículo 40. El Comité sesionará ordinariamente de acuerdo a las solicitudes recibidas de forma anticipada con al menos quince días antes del evento, par parte de los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas, y en forma extraordinaria cuando la urgencia de las solicitudes lo haga necesario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma
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