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Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité va a tener juntas normales solo cuando reciba solicitudes de deportistas, entrenadores, jueces, árbitros u organizaciones deportivas, y siempre que las pidan al menos quince días antes del evento. También puede haber juntas urgentes o extraordinarias si las solicitudes son tan importantes que no pueden esperar.

Texto oficial

Artículo 40. El Comité sesionará ordinariamente de acuerdo a las solicitudes recibidas de forma anticipada con al menos quince días antes del evento, par parte de los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas, y en forma extraordinaria cuando la urgencia de las solicitudes lo haga necesario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 7) ↗

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