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Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que los apoyos y estímulos son ayudas para que los deportistas se preparen bien y puedan participar en competencias locales, estatales, nacionales o internacionales. Estos apoyos se les dan a deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas, y también pueden ser un premio por los logros que ya hayan conseguido. Además, tendrán preferencia aquellos deportistas, entrenadores y organizaciones que tengan un programa de preparación para llegar a los Juegos Olímpicos y que reciban seguimiento constante para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 31. Los apoyos y estímulos se hacen consistir en ayudas para la preparación integral de los deportistas y para la participación de los mismos en eventos municipales, estatales, nacionales e internacionales, y serán otorgados a los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas, también se les podrá apoyar o estimular como recompensa por los logros obtenidos. Tendrán prioridad los deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas con programa y seguimiento olímpico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.