- Ley
- Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que los apoyos y estímulos son ayudas para que los deportistas se preparen bien y puedan participar en competencias locales, estatales, nacionales o internacionales. Estos apoyos se les dan a deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas, y también pueden ser un premio por los logros que ya hayan conseguido. Además, tendrán preferencia aquellos deportistas, entrenadores y organizaciones que tengan un programa de preparación para llegar a los Juegos Olímpicos y que reciban seguimiento constante para lograrlo.
Texto oficial
Artículo 31. Los apoyos y estímulos se hacen consistir en ayudas para la preparación integral de los deportistas y para la participación de los mismos en eventos municipales, estatales, nacionales e internacionales, y serán otorgados a los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas, también se les podrá apoyar o estimular como recompensa por los logros obtenidos. Tendrán prioridad los deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas con programa y seguimiento olímpico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.