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Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que crear programas regionales que sigan el mismo estilo y estructura del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte. Debe hacer por lo menos 16 de estos programas regionales, que salgan del programa estatal. Una vez que el programa estatal se publique en la Gaceta del Gobierno, el instituto tiene 240 días naturales (unos 8 meses) para informarle al gobernador sobre estos programas regionales.

Texto oficial

Artículo 21. El Instituto deberá desarrollar programas regionales conservando las características y estructura del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, deberá realizar al menos 16 programas regionales que serán consecuencia del programa mencionado, y serán informados al Titular del Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor de 240 días naturales una vez que se haya publicado en la Gaceta del Gobierno el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.