Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El instituto tiene la obligación de ayudar a los municipios cuando estos necesiten hacer planes o programas sobre deporte y cultura física. Básicamente, si un municipio no sabe cómo armar su plan de actividades deportivas, el instituto debe orientarlo y apoyarlo. Esto incluye desde dar consejos hasta trabajar directamente con ellos para que el plan quede bien hecho. El objetivo es que todos los municipios puedan ofrecer buenas opciones deportivas a su gente, con el respaldo de expertos.

Texto oficial

Artículo 22. El Instituto deberá prestar asesoría y colaboración a los municipios en la elaboración de planes y programas de Cultura Física y desarrollo del Deporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.