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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa de deportes del gobierno del Estado debe incluir obligatoriamente estos seis puntos: 1) la política estatal sobre activación física y deporte; 2) los objetivos, prioridades, estrategias y metas para promover el deporte, basándose en los acuerdos del Sistema Estatal del Deporte; 3) las acciones específicas para poner en marcha el programa; 4) un análisis y evaluación del programa anterior; 5) las acciones de coordinación entre los miembros del Consejo Estatal del Deporte, cada quién en su área; y 6) quiénes serán los responsables de aplicar, ejecutar y darle seguimiento al programa. Todo esto es aparte de lo que ya se establece en el Capítulo Sexto de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 24. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo Sexto de la Ley, el programa deberá contener, al menos: I. La política estatal en materia de cultura física y deporte; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma II. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para promover, fomentar y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el Estado, los cuales deberán reflejar los acuerdos estatales que haya adoptado el Sistema Estatal del Deporte; III. Las líneas de acción especificas, en virtud de las cuales se instrumentará la ejecución del Programa; IV. Un diagnóstico y evaluación del programa anterior; V. Las acciones de coordinación y concertación que habrán de promoverse en cada uno de los integrantes del Consejo Estatal de acuerdo a su ámbito de su competencia, conforme a su naturaleza jurídica; y VI. Los responsables de su aplicación, ejecución y seguimiento. TÍTULO CUARTO DEL OTORGAMIENTO DE APOYOS Y ESTÍMULOS A DEPORTISTAS, ENTRENADORES, JUECES, ÁRBITROS Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS APOYOS Y ESTÍMULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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