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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los entrenadores y deportistas que no sean del Estado de México, o que sean extranjeros, también pueden recibir apoyos y estímulos, como becas o dinero, pero solo si ayudan a promover y desarrollar el deporte en esa entidad. O sea, si vienes de fuera y aportas algo bueno para el deporte local, el gobierno del Estado de México te puede dar una mano.

Texto oficial

Artículo 27. Los entrenadores y deportistas no mexiquenses así como los entrenadores y deportistas extranjeros podrán ser sujetos a recibir apoyos y estímulos, siempre que contribuyan con sus actividades al fomento y desarrollo de deporte en el Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.