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Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico del Comité tiene varias tareas: debe avisar a los miembros cuándo serán las juntas (ordinarias o extraordinarias), pero solo después de ponerse de acuerdo con el Presidente. También tiene que estar presente en esas juntas, checar que haya suficientes personas para sesionar (eso es el quórum), y escribir el acta de lo que se trató. Además, ayuda al Presidente en su trabajo, se encarga de tramitar quejas si alguien no está de acuerdo con algo, firma los acuerdos que saque el Comité y los pone en marcha. Por último, debe preparar estudios y documentos técnicos para justificar cómo se dan los apoyos o estímulos, según las reglas de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 44. Son funciones del Secretario Técnico del Comité: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, previo acuerdo con el Presidente; II. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; III. Constatar el quórum y levantar el acta de la sesión; IV. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones; V. Tramitar las inconformidades a que se refiere este Reglamento; VI. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité y ejecutarlos; VII. Desempeñar las comisiones que el Comité le confiera; VIII. Auxiliar con los criterios y documentación técnica necesaria para respaldar la asignación de apoyos y estímulos conforme a los parámetros determinados en este Reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2007. Última reforma POGG Sin reforma IX. Preparar los estudios y dictámenes técnicos que le requiera el Comité; X. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité; y XI. Desempeñar las comisiones que el Comité le confiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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