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Ley
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Comité tiene que ir a todas las juntas, sean normales o especiales. También es quien representa al Comité en cualquier tema que le toque. Además, dirige las sesiones y firma los acuerdos que se tomen. Por último, es el encargado de revisar si alguien comete una falta y, si es necesario, aplicar un castigo según lo que dice este reglamento.

Texto oficial

Artículo 43. Son funciones del Presidente del Comité: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; II. Representar al Comité en todos los asuntos de su competencia; III. Presidir las sesiones del Comité; IV. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité; y V. Conocer de las infracciones y aplicar en su caso, las sanciones a las que se refiere el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 8) ↗

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