Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité tiene varias obligaciones. Primero, debe asegurarse de que el área de Deporte les pida a los atletas, entrenadores y equipos los resultados de las competencias por las que recibieron apoyo económico. Segundo, puede decidir si se da, se renueva o se cancela un apoyo, pero esa decisión la tiene que revisar y aprobar el Director General. Tercero, ayuda al Director General cuando alguien se queja formalmente (presenta un recurso de inconformidad) según lo que dice este reglamento, siempre y cuando lo haga a tiempo y de manera correcta. Por último, tiene que hacer la lista de cuánto dinero o qué estímulos se dan, como lo indica el artículo 29 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 42. Son atribuciones del Comité: I. Revisar que la Subdirección de Deporte, a través del Departamento de servicios a deportistas de rendimiento, requiera a los deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas, el resultado obtenido en la competencia para la cual fue otorgado el apoyo; II. Dictaminar sobre la asignación, renovación o cancelación de apoyos y estímulos, remitiendo sus dictámenes al Director General para su autorización; III. Auxiliar al Director General sobre los recursos de inconformidad a los que se refiere este Reglamento y que sean presentados en tiempo y forma; y IV. Elaborar el tabulador de apoyos y estímulos a que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.