Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisario del Comité tiene estas obligaciones: ir a todas las juntas (sean normales o especiales), asegurarse de que todos los miembros sigan las reglas al pie de la letra, y revisar que los recursos para atletas, entrenadores y organizaciones deportivas se repartan según lo marcado en el reglamento. También debe checar que los apoyos y estímulos dados cumplan con las disposiciones vigentes, firmar todos los acuerdos que saque el Comité, y hacer cualquier otra tarea especial que el Comité le encargue.
Texto oficial
Artículo 45. Son funciones del Comisario del Comité: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; II. Vigilar el estricto apego de los miembros del Comité a los procedimientos establecidos par el presente Reglamento; III. Verificar que los dictámenes sobre la distribución de los recursos de los deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas, se hagan de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento; IV. Fiscalizar que los apoyos y estímulos otorgados, se sujeten a las disposiciones en la materia; V. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité; y VI. Desempeñar las comisiones que el Comité le confiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.