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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 explica que, para que te den los apoyos económicos a tu organización deportiva, tienes que entregar un recibo oficial que cumpla con lo que pide la Secretaría de Hacienda (como el SAT). Además, debes enviar al Departamento de servicios a deportistas de rendimiento copias de los gastos que hiciste, para comprobar que usaste bien el dinero del Instituto, junto con los resultados de tus competencias. También tendrás que llenar una solicitud especial que haga el Comité y comprometerte a reportar los resultados que obtengas.

Texto oficial

Artículo 34. Los apoyos a las organizaciones deportivas serán entregados, contra entrega del recibo oficial del solicitante, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico asimismo, de conformidad con las disposiciones de ejecución del gasto que emita la Secretaría de Finanzas del Estado de México remitirán al Departamento de servicios a deportistas de rendimiento la evidencia documental, al menos en copia fotostática, que demuestre razonablemente el buen destino del recurso otorgado por el Instituto, acompañados de los resultados deportivos. Las personas requisitarán una solicitud elaborada por el Comité, teniendo el compromiso de reportar los resultados obtenidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.